Devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad

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Así es el mecanismo de devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad: operativo desde esta tarde

  • Desde esta misma tarde se habilitará un formulario online en la AEAT

  • Sólo hay que especificar los años de la prestación y un número de cuenta

  • Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril

 

  • Tras semanas de trabajo por parte del Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria (AEAT), ya está lista la herramienta con la que devolverán el IRPF por las prestaciones por maternidad y paternidad. Desde esta misma tarde se podrán comenzar los trámites siguiendo las indicaciones de un enlace que estará operativo en la web de la AEAT.

  • «El trámite de la devolución será ágil y sencillo, para reducir al máximo el papeleo (contando con los datos que ya posee la propia Administración)», ha dicho la ministra del ramo, María Jesús Montero. «Son miles de contribuyentes los afectados por esta devolución y el coste de todas estas devoluciones será de 1.200 millones de euros, según cálculos de la Agencia Tributaria», confirmaba Montero.

  • Se habilitará un formulario online esta misma tarde en el que tan sólo habrá que indicar año o años en los que se ha recibido la prestación y el número de cuenta bancaria con su titularidad donde se ingresará esa devolución. No será necesaria ninguna otra documentación adicional.

  • «La devolución media para las madres será de unos 1.600 euros y para los padres unos 383 euros», según dijo Montero que detalló que «se podrá solicitar estas devoluciones para personas que han tenido hijos en 2014, 2015, 2016 y 2017″. Para los de 2018 no hará falta ningún trámite, ya que las cantidades retenidas se podrán compensar con la declaración de la Renta que tendrán que hacer en 2019.

  • Dos plazos para las devoluciones

  • La ministra ha calculado que Hacienda devolverá todas las cantidades antes del mes de abril. Para ello, Montero ha estipulado dos plazos principales: los contribuyentes con hijos nacidos en 2014 y 2015 podrán reclamar desde esta misma tarde y a lo largo de todo el mes de diciembre, mientras que los que fueron padres en 2016 y 2017 deberán esperar a enero. La titular de Hacienda ha detallado que las devoluciones serán inmediatas y, en cuanto a los plazos, «seremos generosos con casos particulares».

  • Las devoluciones se podrán tramitar por las vías habituales de la Declaración de la Renta: el conocido sistema RENO, sistema clave PIN, y a través de un certificado electrónico.

  • Recordemos que también será devuelto el IRPF retenido a las prestaciones de paternidad, tal y como aseguraba hace unos días la propia ministra de Hacienda. Asimismo también se harán las devoluciones con los correspondientes intereses de demora,siempre y cuando cuando fuesen declaraciones que salieron a ingresar.

  • El pasado octubre el Tribunal Supremo determinó que, de acuerdo a la Ley de IRPF, las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social debían quedar exentas de la retención de IRPF, mientras que la Agencia Tributaria venía aplicando la retención al considerar que las prestaciones sustituían al salario del beneficiario. Sin embargo, la sentencia del Supremo no hacía mención específica sobre las prestaciones por paternidad, por lo que existían dudas sobre si también debían quedar exentas de la retención de IRPF.

  • En este sentido, desde la AEAT aseguran que no será necesario ningún cambio normativo para asegurar la exención de las prestaciones por paternidad y que será suficiente con una interpretación.