Devolución de recibos. Ley de Servicios de Pago

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devolución de recibos

Notas a la Ley de Servicios de Pago

 

Plazo para la devolución de recibos

Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los siguientes plazos:

  • Hasta 8 semanas para aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente podría esperarse teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto.
  • Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.

La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en su poder la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.

Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en las que pueden existir diferencias significativas en el importe de unos u otros recibos, es conveniente que la autorización sea individual, con indicación del importe a adeudar y detalle de la cuenta de adeudo.

Todo ello es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diferentes normas de la AEB (19, 32 y 58), incluidos los adeudos directos  SEPA esquema básico (CORE), como a los emitidos en formato papel.

Fuente: Banco de Sabadell S.A.

 

 

Rechazo a las devoluciones de recibos domiciliados

 

Para analizar este concepto, debemos tratar dos aspectos: las condiciones que se tienen que dar, para poder efectuar el rechazo, y los plazos establecidos para ejecutarlo.

Por una parte, debemos decir que no todas las devoluciones pueden ser rechazadas, pero sí aquellas devoluciones de recibos que hayan sido domiciliados mediante el sistema de ficheros bancarios de norma 58 (gestión de cobros), siempre que ambas partes sean personas jurídicas o autónomos (se excluyen las personas físicas), y siempre que exista una orden de domiciliación formalizada entre ambas partes. Cabe destacar acerca de esta última condición que bien podrá ser una autorización expresa de domiciliación o bien, cualquier contrato mercantil entre ambas partes, siempre que en él se establezca como forma de pago, por el objeto del contrato, la domiciliación bancaria.

Por otra parte, en referencia a los plazos establecidos tenemos que decir que durante los cinco primeros días, desde la fecha de domiciliación del recibo será inviable el rechazo a la devolución. Sin embargo, si la devolución se produce entre los días 6º y 58º, y se cumplen las condiciones que detallamos en el párrafo anterior se podrá solicitar el rechazo y dispondremos de nueve días hábiles para aportar la documentación necesaria, es decir, la autorización de domiciliación. Asimismo, si la devolución se produce entre el 59º día y los trece meses desde la fecha de domiciliación, a partir de la solicitud del rechazo dispondremos de 30 días naturales para aportar la autorización de domiciliación.

 

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